En base a lo antes expuesto éste TRIBUNAL UNDÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
1) CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN propuesta por la ciudadana RUBIA JOSEFINA ZAMBRANO RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº 16.730.979, de este domicilio, del acta de defunción de su difunto padre el ciudadano JOSÉ FELIPE ZAMBRANO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.797.808, de este domicilio, signada bajo el Nº 158, de fecha 16 de Mayo del 2013, ante la actual Jefatura Civil de la Parroquia Caracciolo Pérez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia,, en el sentido siguiente: en su asiento, donde se lee por nombre: "...dejó una hija NESTALY..." cuando lo correcto es.....