En virtud de los razonamientos anteriormente señalados, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara NO SUBSANADA la cuestión previa contemplada en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia extinguido el presente proceso en los términos del artículo 354 del Código de Procedimiento Civil, produciéndose el efecto del artículo 271 del citado Código.
En vista de la naturaleza de la acción, no se hace especial condenatoria en costas.
Se ordena la notificación de las partes.