Consecuencia de todo lo anteriormente planteado, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DE LA SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, garante del debido proceso, DECIDE:
PRIMERO: Se impone al imputado (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), la medida de PRISION PREVENTIVA, de conformidad con el artículo 581 de nuestra Ley Especial, por la presunta comisión del delito de VIOLACION AGRAVADA DE NIÑO EN CALIDAD DE AUTOR, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, cometido en perjuicio del niño (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA).
SEGUNDO: Se ordena el ingreso del imputado al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite, donde permanecerá recluido a la orden de este despacho. Se comisiona al Cuerpo Bolivariano de Policía del Est.....