DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos y que los mismos no son contrarios a la Ley, ni a las buenas costumbres y no alteran el orden público, y constatadas como han sido las facultades de los actuantes en la presente causa, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO JUDICIAL, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Homologada y consumada la Transacción celebrada entre las partes, impartiéndole el carácter de cosa juzgada. Se da por terminado el presente juicio que por NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA incoaren los ciudadanos EFREN ALBERTO MONTANARI GARCÍA y ALGIMIRO ANTONIO TORRES LEAL, contra la sociedad mercantil TECNOVALVULAS, C.A., todos suficientemente identificados, contenido en el expediente Nº 48.001 de la nomenclatura interna llevada por este Tribunal pasándose en autoridad de cosa juzg.....