En consecuencia, se decreta medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar sobre un inmueble constituido por la parcela y la casa quinta sobre ella construida, destinado a vivienda principal, distinguida con el No. 31-28, de la manzana 31, Urbanización Santa Fe, Tercera Etapa, situada en el Sector conocido como Club Hípico o El Pedregal, en jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoni, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, propiedad de la ciudadana SOLIBELLA DEL CARMEN ACOSTA VILLALOBOS, adquirido por documento inscrito por ante el Registro Publico del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 26 de diciembre del año 2006, bajo el No. 14, Tomo 52, Protocolo 1;
Se ordena oficiar al Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a los fines de que estampe la nota correspondiente de la medida decretada.
No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza de la decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sella.....