Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JUSTO CRISTOBAL NUÑEZ RODRIGUEZ, a los ciudadanos JUSTO CRISTOBAL NUÑEZ AMADOR, MARIA TERESA NUÑEZ AMADOR, MARIA ISABEL NUÑEZ AMADOR y MARIA TERESA OLADY AMADOR, plenamente identificados, en su condición de hijos y viuda, respectivamente, del de cujus. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Se ordena devolver las presentes actuaciones en original y expedir las copias certificadas solicitadas.