Primero: Con Lugar la Solicitud de Divorcio, basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos CILA DEL CARMEN OLIVEROS RODRIGUEZ y MIGUEL SANTANIELLO MAZZOCCA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-7.624.344 y V-9.113.240, respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, y en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron el día 23 de abril de 1983, ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según se evidencia de Acta No. 473, expedida por la mencionada autoridad civil.
Se deja constancia, que los ciudadanos antes identificados, durante su unión matrimonial procrearon una (1) hija de nombre ROXABETH ANTONIETTA SANTANIELLO OLIVEROS, mayor de edad y de este domicilio, así mismo manifiestan que hay bienes que repartir producto de la comunidad conyugal, que serán liquidados con posteriori.....