REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Solicitud. 40-2013.
Ocurren ante este Juzgado los ciudadanos OSCAR JUNIOR TORRES MORAN y KEILY COROMOTO PORTILLO OCANDO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-17.949.527 y V-21.230.876, respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la profesional del Derecho PAULA CECILIA ANGULO URDANETA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 118.125, para solicitar se declare disuelto el matrimonio civil que les une, conforme a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, alegando estar separados de hecho desde hace más de cinco (5) años.
Narran los solicitantes que, contrajeron Matrimonio el día 14 de abril de 2007, ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, según se evidencia de Acta No.181, agregada a la presente Solicitud.
Continúan manifestando los solicitantes que, después de contraído el matrimonio civil fijaron su domicilio conyugal en el Barrio Betulio González, calle 27-A, con Avenida 14, Casa No. 14-50 en Jurisdicción de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia,
Siguen narrando que permanecieron unidos por espacio de ocho (8) meses hasta finales del año 2007, que de mutuo acuerdo decidieron separarse de hecho, suspendiendo desde esa fecha la convivencia en común y así han permanecido prácticamente por un espacio superior a los cinco (5) años, lo que significa que existe una ruptura prolongada de la vida en común sin que hasta la fecha haya mediado entre ellos reconciliación. Señalan igualmente que de dicha unión no adquirieron bienes de fortuna y que cada uno de ellos fijó su domicilio en lugares y diferentes, solicitan la disolución del vinculo matrimonial, de conformidad con lo establecido en el articulo 185ª del Código Civil, la notificación del Fiscal del Ministerio Público y que la solicitud de divorcio sea admitida y sustanciada conforme a derecho con todos los pronunciamientos de ley.
Ahora bien, recibida la Solicitud del Órgano Distribuidor con su anexos y signada bajo el Nº 48836-2013, este Juzgado la admitió cuanto ha lugar en derecho en fecha 14 de febrero de 2013, por no ser contraria a la Ley, al Orden Público ni a las Buenas Costumbres, ordenando la citación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en Materia Familiar. Una vez cumplidas cada una de las formalidades legales para la comparecencia del Fiscal del Ministerio Público, acudió ante este Despacho en fecha 28 de febrero de 2013, la profesional del derecho CRISTINA HART GUTIERREZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Vigésimo Noveno del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Niña, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y solicitó al Tribunal instar a los cónyuges para que aclararan si durante su unión matrimonial procrearon hijos y en caso afirmativo consignaran las Partidas de nacimientos de los mismos.
El Tribunal ordenó por auto de fecha 08 de abril de 2013, a los solicitantes determinan si durante su unión matrimonial procrearon hijos, en caso afirmativo consignaran las Partidas de nacimientos de los mismos. En fecha 13 de mayo de 2013, en cumplimiento de lo ordenado, comparen los ciudadanos OSCAR JUNIOR TORRES MORAN y KEILY COROMOTO PORTILLO OCANDO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-17.949.527 y V-21.230.876, respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la profesional del Derecho PAULA CECILIA ANGULO URDANETA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 118.125, para manifestar que dentro de su unión matrimonial no procrearon hijos y su ultimo domicilio conyugal fue el Barrio Betulio González, calle 27-a con Avenida 14, Casa No. 14-50 del Municipio San Francisco del Estado Zulia. Como derivación de lo anterior, se ordenó nuevamente la notificación de la representación Fiscal, la cual acudió en fecha 11 de junio de 2013 emitiendo su opinión favorable a los fines de que este Tribunal declare el Divorcio de los ciudadanos OSCAR JUNIOR TORRES MORAN y KEILY COROMOTO PORTILLO OCANDO.
Cumplidos los trámites procesales establecidos por la Ley, y llegada la oportunidad para dictar Sentencia, el Tribunal previamente realiza las siguientes consideraciones:
I
De la Solicitud de Divorcio.
Analizadas las declaraciones de los cónyuges y las documentales consignadas, es decir, el Acta de Matrimonio y los documentos de identificación presentados, observa este Juzgador que ambos cónyuges admiten el hecho de estar separados de cuerpos desde hace más de cinco (5) años, elemento primordial establecido en el supuesto tipificado en el artículo 185-A del Código Civil.
Por otra parte, no existió dentro del proceso objeción por parte del Ministerio Público con respecto a lo solicitado, y existiendo en actas, la evidencia de haberse cumplido con el supuesto fáctico establecido en el artículo 185-A del Código Civil, norma en la cual fundan su acción, al igual que con todos y cada uno de los requerimientos de Ley, considera este Operador de Justicia que verificados como han sido los extremos requeridos la presente Solicitud de Divorcio, debe ser proveída a tenor de lo dispuesto en la mencionada norma sustantiva. ASÍ SE DECIDE.
Dispositivo.-
Por los fundamentos expuestos este Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, Declara:
Primero: Con Lugar la Solicitud de Divorcio, basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos OSCAR JUNIOR TORRES MORAN y KEILY COROMOTO PORTILLO OCANDO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-17.949.527 y V-21.230.876, respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, y en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron el día 14 de abril de 2007, ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, según se evidencia de Acta No.181, expedida por la mencionada autoridad civil.
Se deja constancia, que los ciudadanos antes identificados, durante su unión matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes que formen parte de la comunidad de conyugal.
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del presente proceso
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada del presente fallo por Secretaría, conforme a lo previsto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los primero (01) días del mes de julio de 2013.- Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR

DR. FERNANDO ATENCIO BARBOZA.

EL SECRETARIO

Mgsc. ALANDE BARBOZA CASTILLO.

En la misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó el presente fallo, siendo las ocho y cuarenta y cinco minutos de la mañana (08:45 a.m.).- Sentencia Definitiva Nº 094-2013.

STRIO.-