En atención a lo expresado, y como ya se señalo se INADMITE la presente demanda presentada por la ciudadana MARIA ANGELA ZABALA MEJIAS, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 3.755.066, de este domicilio, representante de la sociedad mercantil PROCOLOR DE ORIENTE C.A., asistido por el abogado RAFAEL LUÍS MOTA, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el N° 101.322 por PROCEDIMIENTO DE INTIMACION (Cobro de bolívares) contra los ciudadanos JORGE CABELLO y NENNIO ANTONIO GUEVARA. Así lo dictamina este Tribunal Primero de los Municipios Maturín Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.