ACUERDA LA REVISIÓN DE LA MEDIDA POR UNA MENOS GRAVOSA, a tenor de lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y sustituye la medida judicial privativa de libertad impuesta al imputado JIMENEZ PALMA JUNIOR JOSE, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.371.472, Venezolano, 34 años de edad, Casado, Hijo de: ARACELYS PALMA (V) Y DE PEDRO VICENTE JIMENEZ (V), de profesión u oficio: Obrero, grado de instrucción: TSU, Natural de Puerto Ordaz Estado Bolívar; nacido en fecha 26 de Septiembre de 1976, domiciliado en: Vial El Sur de Rincón de Monagas, calle principal, casa Sin Numero, Estado Monagas; teléfono: 0416-391.51.49 de su papa Pedro Vicente Jiménez, por una de las medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad, de las contenidas en el artículo 256 numerales 3° consistente en: Presentaciones periódicas cada treinta (30) días ante el Servicio de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas.