En mérito de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO DE LA SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Declarar la procedencia de la Admisión de los Hechos expuesta por el acusado Adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), la cual ha sido expresada libre de coacción y apremio, con la asistencia de su Defensor Privado y guardando las Garantías Legales y Constitucionales del Debido Proceso.
SEGUNDO: Se declara autor, culpable y penalmente responsable al adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA),, antes identificado en la comisión del delito de TENTATIVA DE VIOLACION previsto en el artículo 374 ordinal 1° en concordancia con el artículo 80 ambos del Código Penal cometido en perjuicio de la .....