Este JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en uso de las facultades que le confiere el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, Autoriza dicha TRANSACCIÒN formulada por las partes intervinientes en el presente juicio, lo homologa, le imparte su aprobación, en los siguientes términos:
PRIMERO: Este Tribunal se abstiene de terminar el presente juicio y pasar en calidad de cosa juzgada y de archivar el expediente, hasta tanto no conste en actas que se ha cumplido a cabalidad con lo pactado por las partes en la Transacción, que quien aquí juzga homologa en este acto. ASI DE DECIDE.
SEGUNDO: Este Juzgado Mantiene la eficacia de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Tribuna en el Auto de Admisión de la Acción que por Ejecución de Hipoteca ha incoado la sociedad mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DES.....