REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, Primero (01) de Julio de dos mil diez (2.010).
200° y 151°
Vista la anterior diligencia, suscrita por las partes intervinientes en el presente proceso, donde consignan la TRANSACCIÓN celebrada por ante este Tribunal. Por la parte actora la abogada DUBRASKA JARAMILLO FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 15.937.598, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 120.241, abogada en ejercicio, y de este domicilio, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL C.A, domiciliada en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, cuya última modificación estatutaria quedó inscrita en fecha veintinueve (29) de Noviembre de 2002, ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el N° 79, Tomo 51-A. Por la parte demandada los ciudadanos GUILLERMO RAMÓN GRIBORIO ARTEAGA, TERESA GUACARENA GUZMAN DE GRIBORIO (en su carácter de Deudores), venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-3.644.123, V-4.025.561, domiciliados en el Municipio Autónomo de Maracaibo del Estado Zulia, y los ciudadanos YUDITH CAROLINA GRIBORIO DE GONZPALEZ, JUAN CARLOS GONZÁLEZ GRIBORIO (En su carácter de fiadores), venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-7.935.694, V-9.113.092, domiciliados en el Municipio Autónomo de Maracaibo del Estado Zulia, Asistidos en este acto por el abogado en ejercicio JUAN CARLOS GONZÁLEZ GRIBORIO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.113.092, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 53.836.
Este JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en uso de las facultades que le confiere el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, Autoriza dicha TRANSACCIÒN formulada por las partes intervinientes en el presente juicio, lo homologa, le imparte su aprobación, en los siguientes términos:
PRIMERO: Este Tribunal se abstiene de terminar el presente juicio y pasar en calidad de cosa juzgada y de archivar el expediente, hasta tanto no conste en actas que se ha cumplido a cabalidad con lo pactado por las partes en la Transacción, que quien aquí juzga homologa en este acto. ASI DE DECIDE.
SEGUNDO: Este Juzgado Mantiene la eficacia de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Tribuna en el Auto de Admisión de la Acción que por Ejecución de Hipoteca ha incoado la sociedad mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL C.A, identificada en actas en contra de los ciudadanos GUILLERMO RAMÓN GRIBORIO ARTEAGA, TERESA GUACARENA GUZMAN DE GRIBORIO (en su carácter de Deudores) y YUDITH CAROLINA GRIBORIO DE GONZPALEZ, JUAN CARLOS GONZÁLEZ GRIBORIO (En su carácter de fiadores), identificados en acta. ASI SE DECICE.
TERCERO: Este Juzgado Ordena Expedir (02) Copias Certificadas de la Transacción y del presente Auto de Homologación. ASI SE DECIDE, EXPIDASE Y CERTIFIQUESE.
EL JUEZ
ABOG. LUIS ENRIQUE CASTILLO SOTO.
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA JOSÉ GOMEZ ROJAS
La suscrita secretaria de este Tribunal hace constar, que en fecha 01 de Julio de 2.010, se cumplió con lo Ordenado.
LA SECRETARIA
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