esta Jueza Tercera de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito entre los ciudadanos GERMAN EDUARDO CASTRO MONSALVE y MARIA ALEJANDRA CUEVAS BANDRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-10.759.618 y V-16.236.407 respectivamente, respecto de la Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de su hijo el niño se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente...",, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. Como consecuencia del acuerdo y su homologación, se pone fin al proceso.