Por todo los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley; ACUERDA LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por el lapso de TRES (03) AÑOS, al penado LUIS ANDRES VILLASMIL GOMEZ, Venezolano, de 27 años de edad, Estado Civil soltero, hijo de ELENA GOMEZ (V) y de LUIS VILLASMIL (V), con 6to grado de educación básica, de profesión Ayudante de Albañilería, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 12 de Agosto de 1.982, titular de la cédula de identidad Nº. V-16.711.032, domiciliado en Carrera 08, casa 34, Barrio 5 de Julio Maturín del Estado Monagas, lapso de prueba que iniciará una vez dicho penado sea impuesto de la presente decisión, y a lo sumo comenzará a cumplir ineludiblemente con las condiciones descritas en el capitulo anterior. Todo se realizó conforme a lo pautado en los artículos 493 y 494 de nuestra Ley Adjetiva Penal.
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