DISPOSITIVA
Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA EL REGIMEN ABIERTO, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, al penado YORDANO MANUEL FERRER PARRA, titular de la cédula de identidad N° V-19.177.516; quien fue condenado por el Juzgado Noveno en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el ordinal 1° del artículo 74 ambos del Código Penal, donde resultó víctima el ciudadano LUIS EDUARDO SILVA MARTÍNEZ; por no cumplir con los requisitos establecidos en el precitado artículo 500 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese esta decisión en el libro respectivo, remítase .....