REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





TRIBUNAL SÉPTIMO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 01 de Junio de 2009
199º y 150º

DECISIÓN N° 317-09 CAUSA N° 7E-134-07

Visto el Informe Técnico Nº 480, de fecha 20-05-09, suscrito por la licenciada Carmen Vásquez, la psicóloga Elizabeth Persad, Delegados de Prueba, y la Abogada Lisbeth Montiel, Asesor Jurídico, todos adscritos a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia, en el cual emiten un pronóstico DESFAVORABLE en contra del penado YORDANO MANUEL FERRER PARRA, titular de la cédula de identidad N° V-19.177.516, para optar al Régimen Abierto, como formula alternativa de cumplimiento de pena, este Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a los fines de resolver observa:
Tal como lo dispone el 500 parágrafo 3º del Código Orgánico Procesal Penal, uno de los requisitos que debe cumplir es:
Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado. Ahora bien, con respecto a este requisito, se evidencia del resultado del Informe Técnico emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, inserto a los folios (725-726) de la presente causa, en el cual el equipo técnico suscrito por la licenciada Carmen Vásquez, la psicóloga Elizabeth Persad, Delegados de Prueba, y la Abogada Lisbeth Montiel, Asesor Jurídico, todos adscritos a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia, arroja un pronóstico DESFAVORABLE, en razón de los siguientes criterios:
• Escasa reflexión crítica de su conducta
• Baja disposición a presentarse
• Irreflexión ante la norma
• Escasa visión de futuro
• Apoyo afectivo.-

Conclusión: “Se considera al penado FERRER PARRA JORDANO MANUEL “NO APTO” a la medida de Régimen Abierto.”
Por lo antes expuesto, esta Juzgadora NIEGA EL REGIMEN ABIERTO, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, al penado YORDANO MANUEL FERRER PARRA, titular de la cédula de identidad N° V-19.177.516, por no cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 500 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA EL REGIMEN ABIERTO, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, al penado YORDANO MANUEL FERRER PARRA, titular de la cédula de identidad N° V-19.177.516; quien fue condenado por el Juzgado Noveno en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el ordinal 1° del artículo 74 ambos del Código Penal, donde resultó víctima el ciudadano LUIS EDUARDO SILVA MARTÍNEZ; por no cumplir con los requisitos establecidos en el precitado artículo 500 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese esta decisión en el libro respectivo, remítase copia certificada de la presente decisión al Departamento de Reseña del Centro Penitenciario de Maracaibo, y boleta de notificación al penado de autos. Notifíquese a las partes y remítase con oficio al Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.-
EL JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN,

Dr. ALEJANDRO MONTIEL PEROZO
LA SECRETARIA,

Abg. PATRICIA ORDOÑEZ
En la misma fecha se registró la anterior decisión bajo el Nº 317-09, se ofició al Departamento de Reseña del Centro Penitenciario de Maracaibo, bajo el Nº 3357-09; se libraron Boletas de Notificación, y se remiten con oficio N° 3358-09, al Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.-
LA SECRETARIA,
AMP/nmq
Causa Nº 7E-134-07