Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
HOMOLOGADO el convenimiento formulado por las partes del presente proceso, ciudadanos FELIX ELISEO HERNANDEZ TREMON, ESTHER COLINA y BLADIMIR OCTAVIO REYES, en fecha 26 de junio de 2009; y por vía de consecuencia,
Da por consumado el citado acto de autocomposición procesal y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
No hay condenatoria en costas procesales por cuanto así lo acordaron las partes.