Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: SIN LUGAR la demanda por desalojo propuesta por el ciudadano LUIS ALBERTO SULBARAN venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.604.162, en nombre y representación sin poder ex artículo 168 del Código de Procedimiento Civil de sus co-herederos TULIO ALBERTO SULBARAN, IRIS BELLA DEL CARMEN SULBARAN e IMPERIO CARMEN CRISTINA SULBARAN, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.509.511, V-4.529.474 y V-3.380.669 respectivamente; todos domiciliados en esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia en contra de los ciudadanos EFRAIN ALONSO GONZALEZ VIVAS y MILDRE COROMOTO MORR DE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-2.625.956 y V-4.122.006 respectivamen.....