Exp. 47.181/J.R




JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, primero 01 de Julio de 2009
199° y 150°
Visto el anterior escrito de fecha cuatro (4) de junio del presente año, suscrito por los ciudadanos NERIO GARCIA ARRAGA y AMARILIS URDANETA CHACIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.538.314 y V-5.043.324, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistidos por los profesionales del derecho JANET PARRA DE UGUETO y MIGUEL UBAN, inscrito en el INPREABOGADO bajo los Nros. 34.629 y 56.759, respectivamente, y del mismo domicilio, donde indican los justiprecios y linderos correspondiente a las bienhechurias indicadas en los PARTICULARES PRIMERO Y SEGUNDO, dando así por cumplido lo ordenado por este Tribunal en resolución de fecha veintiuno (21) de mayo de dos mil nueve (2009), y por considerar que en la presente solicitud se encuentran llenos los extremos de Ley, establecidos en el artículo 255 del vigente Código de Procedimiento Civil, la admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia HOMOLOGA UNICAMENTE LO INDICADO EN LOS PARTICULARES PRIMERO Y SEGUNDO Y PASA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA LA LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL (Amigable) que existió entre los ciudadanos NERIO GARCIA ARRAGA y AMARILIS URDANETA CHACIN, identificados ut supra. ASI SE DECIDE. En relación a los establecido en los particulares TERCERO y CUARTO de la presente solicitud, para esta Jurisdicente se hace imposible realizar un pronunciamiento alguno sobre los mismo, en virtud de que versan sobre un juicio distinto al presente, y que se encuentran en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de los cuales no puede disponer. ASI SE DECIDE. Quedando disuelta la misma, tal como fue acordado por las partes en su escrito de solicitud presentado en fecha diecisiete (17) de febrero de dos mil nueve (2009).
LA JUEZA

ABOG. HELEN NAVA DE URDANETA
EL SECRETARIO

ABOG. MANUEL OCANDO FINOL
En la misma fecha la presente resolución quedo anotada bajo el No.1169.
EL SECRETARIO:

ABOG. MANUEL OCANDO FINOL