JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, ADMINISTRANDO Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA LA ADMISIÓN de la misma, por cuanto de su análisis de determina que no existe concordancia entre los hechos alegados y el derecho invocado, no cumpliendo en consecuencia con los requisitos formales establecidos en los ordinales cuarto y quinto del artículo 340 Código de Procedimiento Civil que establecen: "Artículo 340.¿El libelo de la demanda deberá expresar:...4º El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión,... 5º La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones..." ; formalismo esencial de conformidad con lo establecido en el Artículo 26 de la Carta Magna, evitando de esta forma reposiciones inútiles a futuro.