PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa contemplada en el numeral 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relacionada con el defecto de forma de la demanda opuesta por la abogada MARY GABRIELA RAGA en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, UNOCASA2, C.A.
SEGUNDO: Se le advierte a la parte demandada que una vez que quede firme la sentencia, se iniciará el lapso de los cinco días de despacho que prevé el artículo 358 del Código de Procedimiento Civil, para dar contestación a la demanda.
TERCERO: De conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida en la presente incidencia.