SE DECRETA SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO con relación a la causa seguida al joven IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, venezolano, natural de Cabimas, de dieciocho (18) años de edad, nacido el 14-02-l.989, Titular de la Cédula de Identidad Número V-(SE OMITE), obrero de campo, hijo de los ciudadanos (SE OMITEN), domiciliado en (SE OMITE) municipio Santa Rita del estado Zulia, por la presunta comisión de los delitos de VIOLACIÓN Y HOMICIDIO CALIFICADO, previstos y sancionados en los artículos 374 y 406 del Código Penal Vigente, cometidos en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de LAURIBEL YESENIA REYES REYES por los fundamentos antes expuestos.