Por los fundamentos expuestos este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
1. INADMISIBLE el recurso de hecho presentado por la profesional del derecho LOURDES ALVARADO, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Empresa Mercantil VENEZUELA PETROLEUM SERVICES, COMPAÑÍA NONIMA (VENPETROL C.A), en virtud de haber presentado el Recurso de Hecho, en forma extemporánea por tardía.
No se hace condenatoria en costas dada la naturaleza de lo decidido.