República Bolivariana de Venezuela
en su nombre:
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
De la Circunscripción Judicial del Estado Zulia,
Con sede en Cabimas
Exp. No. 760-08-24
RECURRENTE: La profesional del derecho LOURDES ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.976.506, abogado en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 107.509, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Empresa Mercantil VENEZUELA PETROLEUM SERVICES, Compañía Anónima (VENPETROL, C.A.), Sociedad inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 03 de agosto de 2004, bajo el No. 49, tomo 1-A del tercer trimestre con posteriores modificaciones.
Antecedentes
Ante este Superior Órgano Jurisdiccional, acudió la profesional del derecho LOURDES ALVARADO, actuando con el carácter de apoderada judicial la Empresa Mercantil VENEZUELA PETROLEUM SERVICES, Compañía Anónima (VENPETROL, C.A.), e interpuso recurso de hecho, en virtud de que el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, declaró improcedente la apelación interpuesta por extemporánea, en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) seguido en contra del recurrente por la Empresa Mercantil REPRESENTACIONES RODRIGUEZ B, C.A. (REPREROCA).
Este Tribunal, mediante auto de fecha 13 de junio del presente año, lo da por introducido y deja constancia que su decisión se producirá de conformidad con lo establecido en el articulo 307 del Código de Procedimiento Civil, una vez que sean consignadas las copias conducentes, es decir, las copias certificadas en actas, por lo que igualmente ordenó a la parte recurrente de conformidad con lo previsto en el referido articulo 307 de la Ley Adjetiva Civil, consignar las referidas copias, para lo cual se fijó un lapso de cinco (05) días de despacho a partir de dicho auto para la consignación de las mismas. Ahora bien, con signadas como fueron las referidas copias mediante diligencia de fecha 19 de junio de 2008, este Tribunal Superior, en la misma fecha les dio entrada y las ordenó agregar.
Ahora bien, siendo hoy, el último día del lapso previsto en el artículo 307 del Código de Procedimiento Civil, este Superior Órgano Jurisdiccional, procede a dictar su fallo, previo a las siguientes consideraciones:
Competencia
La sentencia contra la cual se recurre, fue dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción, en un juicio de Comodato por lo cual este tribunal, como Órgano jerárquicamente superior del a-quo, con competencia territorial y material para conocer la causa, le corresponde el conocimiento de este Recurso de Hecho de conformidad con lo previsto en el Artículo 66 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Así se declara.
Consideraciones para decidir:
Del estudio de las actas integradoras del presente expediente se evidencia que en fecha 13 de junio de 2008, este Tribunal Superior le dio entrada al recurso de hecho interpuesto por la abogada LOURDES ALVARADO, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Empresa Mercantil VENEZUELA PETROLEUM SERVICES, COMPAÑÍA NONIMA (VENPETROL C.A), en virtud de que el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, declaró en fecha 03 de junio de 2008, improcedente la apelación interpuesta contra la decisión de fecha 25 de abril de 2008, por ser la misma extemporánea. Siendo presentado en este Tribunal el referido recurso en fecha 11 de junio del presente año.
El artículo 305 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Negada la apelación, o admitida en un solo efecto, la parte podrá recurrir de hecho, dentro de cinco días, más el término de la distancia, al Tribunal de alzada, solicitando que se ordene oír la apelación o que se la admita en ambos efectos y acompañará copia de las actas del expediente que crea conducentes y de las que indique el juez si éste lo dispone así. También se acompañará copia de los documentos o actas que indique la parte contraria, consteándolos ella misma. El auto que niegue la apelación o la admita en un solo efecto, fijará el término de la distancia, si fuere procedente, a los efectos del recurso de hecho.”. (Las negritas y el subrayado son del Tribunal).
Visto el artículo anterior, se evidencia que el término que concede la ley a las partes para recurrir de hecho ante el Tribunal de alzada, es dentro de los cinco días una vez negada o admitida la apelación en un solo efecto. En el caso bajo estudio se evidencia que el auto mediante el cual el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, fue dictado en fecha tres (03) de Junio del presente año.
Ahora bien, este Tribunal procede a realizar cómputo de los días de despacho transcurridos desde el tres (03) hasta el once (11) de junio del presente año, ambas fechas inclusive. El referido lapso transcurrió de la siguiente manera:
MES DE JUNIO: Martes, tres (03); miércoles, cuatro (04); jueves, cinco (05); viernes, seis (06); lunes, nueve (09); martes, diez (10); y, miércoles, once (11).
De un simple computo de los días de Despacho transcurridos, desde la fecha que el a-quo dictó el auto -(03-06-2008)- que negó la apelación, hasta el día en la cual la profesional del derecho LOURDES ALVARADO, actuando con el carácter acreditado en actas, -(11-06-2008)-, se evidencia que la recurrente presentó el escrito del recurso en el sexto (6to) día del lapso previsto en la ley, es decir, fuera lapso que prevé el artículo 305 iusdem, ya citado. En consecuencia, este Juzgador se ve obligado a decidir en la dispositiva del presente fallo inadmisible el recurso de hecho propuesto. Así se decide.
Dispositivo
Por los fundamentos expuestos este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
1. INADMISIBLE el recurso de hecho presentado por la profesional del derecho LOURDES ALVARADO, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Empresa Mercantil VENEZUELA PETROLEUM SERVICES, COMPAÑÍA NONIMA (VENPETROL C.A), en virtud de haber presentado el Recurso de Hecho, en forma extemporánea por tardía.
No se hace condenatoria en costas dada la naturaleza de lo decidido.
Regístrese y Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, al primer (1°) día del mes de julio del año dos mil ocho (2008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,
Dr. ANGEL MONTERO ZAMBRANO.
LA SECRETARIA,
MARIANELA FERRER GONZALEZ
En la misma fecha, se dictó y publicó este fallo, Expediente No. 760-08-24, siendo las doce y treinta de la tarde (12:30 p.m.), previo el anuncio de ley dado por el Alguacil a las puertas del despacho.
LA SECRETARIA,
MARIANELA FERRER GONZALEZ
AMZ/ca.
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