Visto el escrito suscrito por ambas partes, en el cual celebran un Convenimiento entre las mismas. Este Tribunal actuando de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACION correspondiente por no ser contraria a derecho, teniéndose como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
Expídase por Secretaria copia certificada de la presente Sentencia y archívese. Remítase al Archivo Judicial Regional, cuando se cumpla con todo lo convenido.
Regístrese y Publíquese
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora; al Primer (01) día del Mes de Julio del año 2.008. Años: 198° y 149°.
El Juez Provisorio,
Abog. FRANCISCO ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria,
Abog. BETTSIMAR BARRIOS C.
En esta misma fecha se registro bajo el N.....