REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO TORRES DE LA CIRUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO LARA
CARORA, 01 DE JULIO DEL 2008
AÑOS: 198º y 149º


EXPEDIENTE Nº 3.419.-
DEMANDANTE: INDAVE DE LAMEDA NELIDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.924.710 y de este domicilio.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: EFREN CARIPA, HECTOR CHIRINOS, ROCIO FIGUEROA y ROSANNA INDAVE, venezolanos, abogados en ejercicio e inscritos en el I.P.S.A bajo los Nº(s). 53.216, 52.696, 90.340 y 126.120, respectivamente.-
DEMANDADO: ALVAREZ YANIXA, venezolana, mayor de edad, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº 14.245.896. y de este domicilio
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: OSCAR FERRER CARRASCO, venezolano, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 4215.
MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA POR HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO.-

Visto el escrito suscrito por ambas partes, en el cual celebran un Convenimiento entre las mismas. Este Tribunal actuando de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACION correspondiente por no ser contraria a derecho, teniéndose como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
Expídase por Secretaria copia certificada de la presente Sentencia y archívese. Remítase al Archivo Judicial Regional, cuando se cumpla con todo lo convenido.
Regístrese y Publíquese
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora; al Primer (01) día del Mes de Julio del año 2.008. Años: 198° y 149°.
El Juez Provisorio,

Abog. FRANCISCO ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria,


Abog. BETTSIMAR BARRIOS C.


En esta misma fecha se registro bajo el Nº 11/2008 de las Sentencias Interlocutorias con fuerza definitiva y se público siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.).-

La Secretaria,


Abog. BETTSIMAR BARRIOS C.