Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el profesional del Derecho AYMAN MAKAREM MAKAREN, (INPREABOGADO N° 105.887), en su carácter de apoderado judicial de las ciudadanas ADRIANA CRISTINA PIEDRA SALDIVIA y ELODIA DEL CARMEN GONZÁLEZ ARDILES; contra la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, de fecha 21 de Abril de 2005, en la cual ese tribunal NIEGA la entrega del vehículo: MARCA: FORD, MODELO: F-350, 4X2, CLASE: CAMIÓN, TIPO: CAVA, AÑO: 2004, COLOR: BLANCO, PLACAS: 88W-GAT, USO: CARGA, SERIAL DEL MOTOR: YA22186, SERIAL DE CARROCERÍA: 8YTKF36L48A22186, propiedad de la ciudadana ADRIANA CRISTINA PIEDRA SALVIDIA (sic); del vehículo MARCA: FORD, MODELO: F-350 4X2.....