Con base en los hechos y circunstancias establecidas anteriormente y con fundamento en las disposiciones legales aplicadas, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, APRUEBA el ACUERDO REPARATORIO propuesto y formalizado entre LEONEL DE JESUS VILLALOBOS ORDONEZ por una parte y OSCAR DE JOSE RIOS RINCON Y GRACILIANO DE JESUS SUAREZ FERNANDEZ, por la otra, con vista del ACUERDO REPARATORIO, por aparecer otorgado libremente y con pleno conocimiento de los derechos y obligaciones interpersonales, además de contraerse el objeto del proceso a un hecho punible que incide y afecta se trata de daño personales de poca relevancia y con lapso pre establecido de sanación sin perjuicios evidentes con ocasión de las lesiones sufridas lo cual lo hace susceptibles de reparo mediante Acuerdo Reparatorio. SEGUNDO: ORDENA el SOBRESEIMIENTO de la Causa seguida en contra.....