Corresponde al Tribunal dictar decisión en la presente Causa Nº 7C-3511-05 contentiva de la investigación penal iniciada en contra de LEONEL DE JESUS VILLALOBOS ORDONEZ por el delito de LESIONES CULPOSAS, previsto sancionado en el articulo 422.1 en concordancia con lo establecido en el articulo 418 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los Ciudadanos OSCAR DE JOSE RIOS RINCON Y GRACILIANO DE JESUS SUAREZ FERNANDEZ, y con vista del ACUERDO REPARATORIO formalizado en Audiencia Oral celebrada en esta misma fecha 01 de Julio de 2005 ante este Tribunal; y al efecto, en conformidad con lo establecido en los Artículos 40 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal se establece:
I
LOS SUJETOS PROCESALES
Se sigue investigación penal en contra de LEONEL DE JESUS VILLALOBOS ORDONEZ por el delito de LESIONES CULPOSAS, previsto sancionado en el artículo 422.1 en concordancia con lo establecido en el artículo 418 del Código Penal Venezolano
Victimas: en perjuicio de los Ciudadanos OSCAR DE JOSE RIOS RINCON Y GRACILIANO DE JESUS SUAREZ FERNANDEZ.
En representación de la vindicta pública obra el Fiscal décimo Octava del Ministerio Público, Abg. ANGEL CASTILLO
Abogado defensor: Rubi Brito
Representante de las victimas: Abogada Eduviges Romero
II
LOS HECHOS
Se celebro audiencia Oral, vista la petición formulada por las partes ante el Fiscal del Ministerio Publico, quien remite las actuaciones al tribunal a los fines de que se verifique y en caso de considerarlo procedente se fije oportunidad legal respectiva para homologar el presente ACUERDO REPARATORIO. A tales efectos se consigno documento notariado el cual se explica por su solo y con el cual se presenta el acuerdo referido, no existiendo posibilidad futura de nuevas reclamaciones por el mismo hecho, en tal sentido así se explico a las partes presentes en el acto a lo cual manifestaron estar plenamente conforme.
En tal sentido se trata de daño personales de poca relevancia y con lapso pre establecido de sanación sin perjuicios evidentes con ocasión de las lesiones sufridas lo cual lo hace susceptibles de reparo mediante Acuerdo Reparatorio.
III
LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DEL FALLO
En Audiencia Oral celebrada en esta misma fecha que el imputado junto a su defensor, visto el acuerdo elaborado de forma extrajudicial, a través de un documento privado notariado solicita se homologue el mismo y se sobresea la causa.
Las Victimas manifestaron estar de acuerdo con el acuerdo reparatorio consignado y están conformes con la cantidad de dinero recibida, tal como constan en el documento notariado.
En el mismo orden, el representante del Ministerio Publico manifestó estar de acuerdo con la celebración del acuerdo pactado, subsiguiente homologación y decreto de Sobreseimiento correspondiente
En tal sentido ], analizadas las actas, visto el acuerdo extra judicial pre celebrado por las partes por concepto de indemnización única y definitiva fijada con motivo del Acuerdo Reparatorio pactado y formalizado libremente y con pleno conocimiento de los derechos y obligaciones interpersonales, además de contraerse el objeto del proceso a un hecho punible que incide y afecta exclusivamente el Derecho de Propiedad de la víctima como bien jurídico de eminente carácter patrimonial plenamente disponible a voluntad; circunstancia de cumplimiento que extingue procesalmente la acción penal respecto de la imputada, conforme a lo que disponen los Artículos 40, Segundo Aparte, y 48, Ordinal 6º, del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, resulta procedente y ajustado a derecho APROBAR el ACUERDO REPARATORIO propuestos y formalizado entre partes y ORDENAR el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en conformidad con lo establecido en el Ordinal 3º del Artículo 318 ejusdem.
IV
DISPOSITIVA
Con base en los hechos y circunstancias establecidas anteriormente y con fundamento en las disposiciones legales aplicadas, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, APRUEBA el ACUERDO REPARATORIO propuesto y formalizado entre LEONEL DE JESUS VILLALOBOS ORDONEZ por una parte y OSCAR DE JOSE RIOS RINCON Y GRACILIANO DE JESUS SUAREZ FERNANDEZ, por la otra, con vista del ACUERDO REPARATORIO, por aparecer otorgado libremente y con pleno conocimiento de los derechos y obligaciones interpersonales, además de contraerse el objeto del proceso a un hecho punible que incide y afecta se trata de daño personales de poca relevancia y con lapso pre establecido de sanación sin perjuicios evidentes con ocasión de las lesiones sufridas lo cual lo hace susceptibles de reparo mediante Acuerdo Reparatorio. SEGUNDO: ORDENA el SOBRESEIMIENTO de la Causa seguida en contra de la indicada imputada por el delito de LESIONES CULPOSAS, previsto sancionado en el articulo 422.1 en concordancia con lo establecido en el articulo 418 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de OSCAR DE JOSE RIOS RINCON Y GRACILIANO DE JESUS SUAREZ FERNANDEZ, por concurrir como Causal de Extinción de la acción penal el cumplimiento total del ACUERDO REPARATORIO pactado validamente entre partes, en conformidad con lo que dispone el Ordinal 3º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los Artículos 40, Segundo Aparte, y 48, Ordinal 6º, ejusdem.
Regístrese la decisión en el libro respectivo, Déjese copia auténtica en archivo; Remítanse las actuaciones al Archivo Judicial General.
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