Este Tribunal le imparte su homologación de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este tribunal ordena hacer la devolución de los recibos originales y en su lugar colocar en su lugar copia certificadas de los mismos y expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas. Todo con motivo del juicio seguido por el CONDOMINIO DEL CENTRO EMPRESARIAL OPTICASA contra INVERSIONES PORLAMAR BLUE COAST. Por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECTIVA). Expediente N° 0458-05. Cúmplase.
El Juez,
Dr. Juan José Anuel Valdivieso
La Secretaria,
Yanette González González
JJAV/ygg
Exp N° 0458-05