REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO MARIÑO Y GARCIA


Porlamar, primero (01) de Julio de dos mil cinco (2005)
195º y 146°
Vista la diligencia suscrita por el Abogado ALEJANDRO CANONICO, titular de la Cédula de Identidad N° 11.143.104 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.038, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, mediante la cual que por cuanto la parte demandada cancelo la totalidad de los montos demandados en este juicio, DESISTE en este acto del procedimiento y solicita que el tribunal le imparta la homologación y haga la devolución de de los recibos originales de condominio consignados en el expediente. Asimismo solicita se le expida una copia certificada de la diligencia y del auto de homologación y de este auto. Este Tribunal le imparte su homologación de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este tribunal ordena hacer la devolución de los recibos originales y en su lugar colocar en su lugar copia certificadas de los mismos y expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas. Todo con motivo del juicio seguido por el CONDOMINIO DEL CENTRO EMPRESARIAL OPTICASA contra INVERSIONES PORLAMAR BLUE COAST. Por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECTIVA). Expediente N° 0458-05. Cúmplase.
El Juez,

Dr. Juan José Anuel Valdivieso
La Secretaria,

Yanette González González
JJAV/ygg
Exp N° 0458-05