DECRETA LA NULIDAD ABSOLUTA de la acusación interpuesta por le Ministerio Publico, y como consecuencia de ello se ORDENA REPONER EL PRESENTE PROCESO AL ESTADO de que se lleven a cabo por parte de la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico, los actos de investigación solicitados por la defensa en la etapa investigativa, y los cuales fueran omitidos por el Ministerio Público. SEGUNDO: SE DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE NULIDAD ABSOLUTA hecha por la defensa en el presente caso. TERCERO: Se acuerda otorgarle medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a la imputada BETULIA MARIA ENCISO GARCIA, consistente en presentaciones periódicas cada ocho días antes la oficina de Alguacilazgo de este Estado, prohibición expresa de salir del Estado y del País, prohibición de acercase o comunicarse con la victima objeto del presente proceso así como la prohibición de verse involucrada en un nuevo hecho punible todo de conformidad con los ordinales 3°, 4°, 5° y 9° del articulo 256 del Código Orgánico Pr.....