REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 1


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

IMPUTADA:
BETULIA ENCISO GARCÍA, quien es de nacionalidad Colombiana, natural de Medellín, nacido en fecha 21 de Diciembre de 1967, de 38 años de edad, de profesión u oficio Tecnóloga en Administración de Recursos Humanos, titular de la Cédula de Identidad N° E-82.282.692, residenciada al Final de la calle Malave, Sector Genotes, Quinta Villa Miralto, Porlamar, Municipio Mariño, Estado Nueva Esparta, actualmente recluida en la Base Operacional Nª 2 de Instituto neoespartano de Policía , (Anexo femenino).

DEFENSA PRIVADA PENAL: DR. RÓMULO RIVERO.

MINISTERIO PUBLICO: DR. JESÚS FIGUEROA GUERRA. Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta; DR. FERNANDO HÉRCULES. Fiscal Cuadragésimo Sexto a Nivel Nacional con Competencia en Materia Penal, Tributaria y Aduanera; y la DRA. ROANNY FINA, Fiscal Auxiliar Cuadragésimo Sexta a Nivel Nacional con Competencia en Materia Penal, Tributaria y Aduanera.

VICTIMA INDIRECTA: MARIA NATALI VILARIÑO, hija de la victima directa Ciudadano FRANCISCO VILARIÑO GONZALEZ (occiso).

DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Vigente.


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con lo previsto en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, se DECRETA LA NULIDAD ABSOLUTA de la acusación interpuesta por le Ministerio Publico, y como consecuencia de ello se ORDENA REPONER EL PRESENTE PROCESO AL ESTADO de que se lleven a cabo por parte de la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico, los actos de investigación solicitados por la defensa en la etapa investigativa, y los cuales fueran omitidos por el Ministerio Público. SEGUNDO: SE DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE NULIDAD ABSOLUTA hecha por la defensa en el presente caso. TERCERO: Se acuerda otorgarle medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a la imputada BETULIA MARIA ENCISO GARCIA, consistente en presentaciones periódicas cada ocho días antes la oficina de Alguacilazgo de este Estado, prohibición expresa de salir del Estado y del País, prohibición de acercase o comunicarse con la victima objeto del presente proceso así como la prohibición de verse involucrada en un nuevo hecho punible todo de conformidad con los ordinales 3°, 4°, 5° y 9° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, como consecuencia de ello se ordena su libertad. Librese la correspondiente Boleta de Libertad, Librese oficio a la Oficina del Alguacilazgo y libre oficio al Director de Migración y Fronteras del Ministerio de Relaciones Interiores y Justicia.
Dada, sellada y refrendada, en la Sala de Audiencias del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a PRIMER (01) DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL CINCO (2005). 193º AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 145º DE LA FEDERACIÓN
Regístrese, Diarícese, y déjese copia de la presente sentencia, cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 1

DR. JULIAN ANTONIO MILANO SUAREZ
LA SECRETARIA

Abog. ADELIS RIVERA.
JAMS/ar