Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA, la extinción de la acción penal y por consiguiente se declara SOBRESEIDA, la presente causa, a favor del ciudadano de GERARDO JESUS HERNANDEZ TORRES, soy Venezolano, natural de Valera, tengo 39 años de edad, nací en fecha 10-12-67, soy casado, mecánico, soy titular de la cédula de identidad N° 11.616.884, soy hijo de Demecio Antonio Hernández y Maria del Carmen Torres, estoy residenciado en la calle principal, sector La Línea, frente a la Iglesia José Gregorio, vía a san Lorenzo, Mene Grande, Municipio Baralt, Estado Zulia, a quien el Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público, le imputara la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano OSWALDO DE JESUS OLMEDILLO, por haberse cumplido la Homologa.....