REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 01 de Julio del 2004.-
194º y 145º
Resolución N° 151.- Causa Penal Nº CO3-598-2004.-
AUDIENCIA ORAL DE IMPUTADO y DE ACUERDO REPARATORIO:
En el día de hoy, siendo las dos horas de la tarde, la oportunidad fijada para realizar la Audiencia Oral, a fin de llevar a efecto la imputación fiscal por parte de la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público, en contra del ciudadano GERARDO JESUS HERNANDEZ TORRES, quien estando presente nombra como su Defensor al Abogado SERGIO SAVID ARAMBULO, Defensor Público Tercero, adscrito a este mismo circuito y extensión, quien estando presente acepta el cargo designado por dicho ciudadano, así mismo verificar el cumplimiento de (Acuerdo Reparatorio), presentado por el ciudadano JULIO CASTELLANO, con la victima ciudadano OSWALDO DE JESUS OLMEDILLOS, dicho acto será presidida por la Juez Abogada ALIDA RAMONA RUBIO MONTIEL, actuando como Secretaría la Abogada MARY LUISA VARGAS MORAN. Acto seguido la Juez de Control, insta a la Secretaría a verificar la presencia de las partes, quien expuso: “Ciudadana Juez, se encuentra presente el ciudadano Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público, Abogado AITOB LONGARAY VELASQUEZ, se encuentran presentes el imputado ciudadano GERARDO JESUS HERNANDEZ TORRES, y la victima ciudadano OSWALDO DE JESUS OLMEDILLOS, y el ciudadano JULIO CESAR CASTELLANOS CARDOZA, es todo”. Acto seguido la Juez de Control, hace la siguiente exposición: En vista de la solicitud de la imputación fiscal en contra del ciudadano GERARDO JESUS HERNANDEZ TORRES, así como la proposición de Acuerdo Reparatorio, presentada por la fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público, de este mismo Circuito, con sede en Caja Seca del Estado Zulia, esta juzgadora le cede la palabra al representante de la nombrada fiscalía Abogado AITOB LONGARAY VELASQUEZ, a los fines de que haga su exposición: “Ciudadana Juez, de conformidad con los artículos 44 y 49, ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, imputo en este acto al ciudadano GERARDO JESUS HERNANDEZ TORRES, a los fines de imputarle la comisión del delito de: LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano OSVALDO DE JESUS OLMEDILLO, por cuanto el día 26 de Diciembre del año 2003, siendo aproximadamente las ocho horas y treinta minutos de la noche, la victima antes nombrada, se encontraba esperando carro de pasajero en compañía de su yerno, en la carretera Panamericana, sector Pueblo Nuevo, entrada a las Virtudes del Municipio Sucre del Estado Zulia, cuando observa que un carro chocó con una camioneta roja y ve que el carro tipo sedan, marca ford, modelo Zephyr, año 79, color Rojo y crema, placas XMJ-830, conducido por el ciudadano aquí presente GERARDO JESUS HERNANDEZ TORRES, que se le viene encima de él y sale corriendo, fue cuando el carro lo alcanzó y lo arroyó, ocasionándole varias heridas, según el Informe Médico Legal practicado por el Doctor FREDDY CHIRINOS, Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub delegación de Caja Seca, Estado Zulia, diagnosticándole hematoma en cara posterior del hombro izquierdo, hematoma y excoriaciones en la rodilla derecha, y con la toma de RX, de la pierna izquierda, revela fractura incompleta no desplazada del extremo superior de la tibia izquierda, por lo que le imputo en este acto al ciudadano GERARDO JESUS HERNANDEZ TORRES, la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano OSWALDO DE JESUS OLMEDILLO. Ahora bien ciudadana juez, en fecha 16-01-2004, se presentó por ante este Despacho fiscal, el ciudadano JULIO CESAR CASTELLANOS CARDOZA, quien es Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 4.918.584, en representación del imputado GERARDO JESUS HERNANDEZ TORRES, por ser él el propietario del vehículo que este conducía y le ocasionara las heridas en el accidente al ciudadano OSWALDO DE JESUS OLMEDILLOS, con quien se hace acompañar, presentando un escrito donde celebraron entre ambos un Acuerdo reparatorio, y como quiera que en dicho escrito fijaron el plazo de la total indemnización para el día 15 de Mayo del presente año 2004, y siendo esta la oportunidad por cuanto los mismos se encuentran presentes en el acto y una vez verificado el total cumplimiento de dicho acuerdo, solicito a este Tribunal se proceda aprobar el presente acuerdo reparatorio y declare la extinción de la acción penal y por consiguiente decrete el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. En este Estado la Juez procede a imponer al imputado de acta ciudadano GERARDO JESUS HERNANDEZ TORRES, del contenido en el precepto Constitucional inserto en el ordinal 5° del Artículo 49, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así mismo del contenido en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre los hechos que le atribuye la representación fiscal en este acto, quien expone: “Si quiero declarar”, seguidamente se le procede a tomarle sus datos filiatorios, quien dice ser y llamarse como queda escrito: “Mi nombre es GERARDO JESUS HERNANDEZ TORRES, soy Venezolano, natural de Valera, tengo 39 años de edad, nací en fecha 10-12-67, soy casado, mecánico, soy titular de la cédula de identidad N° 11.616.884, soy hijo de Demecio Antonio Hernández y Maria del Carmen Torres, estoy residenciado en la calle principal, sector La Línea, frente a la Iglesia José Gregorio, vía a san Lorenzo, Mene Grande, Municipio Baralt, Estado Zulia, seguidamente estando sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio expone: “Ratifico el acuerdo reparatorio acordado con la victima ciudadano OSWALDO OLMEDILLO, en fecha 15-01-04, y solicito al Tribunal apruebe el mismo, es todo En este Estado la Juez le cede la palabra a la Defensa Público N° 03 quien expone: Me adhiero en toda y cada una de sus partes a la petición formulada por el representante del Ministerio Público, en el sentido de que visto el acuerdo reparatorio firmado entre mi representado y la victima en fecha 15-01-04, homologue el mismo y inconsecuencia surjan los elementos legales a que se contrae el artículo 40 del Código orgánico procesal penal, y decrete en este acto el sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal, todo ello de conformidad con el artículo 318 numeral 3 ejusdem; y como quiera que se encuentra en esta audiencia presente el ciudadano OSWALDO OLMEDILLO, solicito al Tribunal lo inste a rendir declaración para que ratifique o rechace el acuerdo reparatorio celebrado por mi representado. esta juzgadora procede a concederle el derecho de ser oída, a la victima ciudadano OSWALDO DE JESUS OLMEDILLO quien expone: “Si quiero declarar”, acto seguido se le procede a tomarle sus datos filiatorios, quien dice ser y llamarse como queda escrito: “Mi nombre es OSWALDO DE JESUS OLMEDILLO LANCHERO, soy venezolano, natural de Escuque Trujillo, tengo 41 años de edad, nací el día 03-10-62, soy soltero, me dedico a la latoneria y pintura, soy titular de la cédula de identidad N° 9.322.532, soy hijo de Marcos Tulio Olmedillos y de Eligia Teresa Lanchero, estoy residenciado la entrada las Virtudes, casa s/n, vía Panamericana, Municipio Sucre, Estado Zulia, seguidamente estando legalmente juramentado hace su exposición: “Yo no quiero nada en contra del ciudadano GERARDO JESUS HERNANDEZ TORRES, quien me ocasionara las lesiones que sufrí en el accidente que él tuvo y que me las hiciera sin culpa, ya que el dueño del vehículo que él conducía, el ciudadano JULIO CASTELLANOS, me reconoció los daños físicos que yo sufrí, no quedándome a deber nada, no teniendo mas nada que reclamar, ni penal ni civilmente, es todo”. En este Estado la Juez procede a decidir de la siguiente forma jurídicas procesales: Oída la exposición que hiciera al ciudadano Fiscal del Ministerio Público en relación a la causa por el cual se lleva a efecto este acto de audiencia oral asi como la exposición que hiciera la defensa, el imputado y la victima en este acto, el Tribunal para decidir lo hace de la siguiente manera. Vista la imputación Fiscal realizada por el Fiscal 21° del Ministerio Público, donde de hace el señalamiento al ciudadano GERARDO JESUS HERNANDEZ TORRES, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, prevista y sancionada en el artículo 417 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de OSWALDO DE JESUS OLMEDILLO LANCHERA, donde de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó ante este Tribunal de Control al ciudadano GERARDO JESUS HERNANDEZ TORRES, señalándolo como autor del delito de las LESIONES GRAVES, en perjuicio de OSWALDO DE JESUS OLMEDILLO. Ahora bien, observa este Tribunal que por cuanto el imputado de auto GERARDO JESUS HERNANDEZ TORRES, para el momento de exponer a manifestado que realmente el propietario del vehículo que el conducía llegó aún acuerdo de reparatorio fisicamente los daños causadas a él, es decir, que han celebrado un acuerdo reparatorio desde hace tiempo, y el Tribunal observa que en las actuaciones de la respectiva causa aparece en el folio 28, un acuerdo reparatorio, firmado tanto por el ciudadano OSWALDO DE JESUS OLMEDILLO y el ciudadano JULIO CASTELLANO, acuerdo reparatorio que para esta fecha debe estar cancelado y así lo ha manifestado el ciudadano OSWALDO DE JESUS OLMEDILLO en su correspondiente exposición hecha en este acto, que realmente recibió el pago de sus daños físicos y que lo hizo en forma libre espontánea, y sin ningún presión que lo obligara hacerlo, de esta manera con la exposición que ellos en este acto hicieran, el ciudadano representante del Ministerio Público, al decir que no tenia objeción alguna del acuerdo reparatorio celebrado entre victima e imputado, al igual en la exposición hecha por el ciudadano representante de la defensa el Tribunal en vista de que conjuntamente hay un acuerdo reparatorio firmado por la victima e imputado, acuerdo este realizado en forma libre, sin coacción y en forma espontánea por ambas partes y estando ello en pleno conocimiento de sus derechos aceptados como han sido los acuerdos realizado por parte de la victima considera este Tribunal que por tratarse de bienes jurídicos y disponibles de carácter patrimonial es procedente el ACUERDO REPARATORIO que ha sido planteado por el imputado con el objeto de resarcir los daños causados a la victima por su acción en consecuencia el Tribunal considera que se ha dado total cumplimiento al acuerdo reparatorio y sin ninguna coacción y así como la Fiscalia no hizo objeción alguna y están cubiertos los extremos del acuerdo este Tribunal HOMOLA el mismo declarando la extinción de la acción penal, todo de conformidad con el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, el ciudadano y por cuanto la misma se ha homologado y se ha extinguido la respectiva acción el Tribunal decreta el sobreseimiento en la misma , todo de conformidad con el artículo 318 numeral 3 ejusdem, y así se decide. Por todos los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA, la extinción de la acción penal y por consiguiente se declara SOBRESEIDA, la presente causa, a favor del ciudadano de GERARDO JESUS HERNANDEZ TORRES, soy Venezolano, natural de Valera, tengo 39 años de edad, nací en fecha 10-12-67, soy casado, mecánico, soy titular de la cédula de identidad N° 11.616.884, soy hijo de Demecio Antonio Hernández y Maria del Carmen Torres, estoy residenciado en la calle principal, sector La Línea, frente a la Iglesia José Gregorio, vía a san Lorenzo, Mene Grande, Municipio Baralt, Estado Zulia, a quien el Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público, le imputara la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano OSWALDO DE JESUS OLMEDILLO, por haberse cumplido la Homologación del acuerdo reparatorio entre el representante del imputado y la victima en este acto, todo de conformidad con el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 40 ejusdem. Remítase la presente causa en su debida oportunidad al Departamento de Alguacilazgo, para que la misma sea tramitada al Archivo Judicial correspondiente de este Circuito judicial Penal del Estado Zulia, con sede en la ciudad de Maracaibo. Quedando notificadas las partes aquí presentes de la decisión dictada y siendo las tres y treinta minutos de la tarde, se da por concluido el acto. Terminó, se leyó y conformes firman, estampando el imputado sus huellas dígitos pulgares.
La Juez Tercero de Control,
Abg. Alida Ramona Rubio Montiel.
El Fiscal del Ministerio Público,
Abg. Aitob Longaray Velásquez.
El Imputado,
Gerardo Jesús Hernández Torres.
La Victima,
Oswaldo de Jesús Olmedillo.
El Defensor Público N° 03.
Abg. Sergio David Arámbulo
La Secretaria,
Abg. Mary Luisa
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