DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto éste JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA al acusado: JOSE ANTONIO ATENCIO, Venezolano, natural de Maracaibo, soltero, de 20 años de edad, sin Cédula de Identidad hijo de AURA ATENCIO Y JOSE DOMINGO RUBIO, residenciado en EL Barrio El Samide, calle 120, casa N° 114 de esta ciudad y Municipio Autonomo Maracaibo, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y OCHO MESES DE PRESIDIO, mas las accesorias de la ley establecidas en el articulo 13 y 34 del Código Penal, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal en concordancia con el articulo 80 segundo aparte del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y Publíquese la presente sentenci.....