QUINTO: En cuanto al pedimento de que se solicite a las Demandantes la rendición de cuentas, se observa que este asunto no reviste el mismo carácter de urgencia que la evidente violación del derecho constitucional de propiedad, y que además requiere de plena actividad dialéctica y probatoria, por lo cual ese asunto puede dilucidarse por ante el Tribunal de la Causa, dentro del tramite ordinario de las medidas cautelares, aplicando el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, o mediante la acción principal del juicio de cuentas pautado a partir del artículo 673 ejusdem, o por el juicio ordinario de daños y perjuicios, según lo estime la parte interesada y sea procedente, sin que esto constituya una limitante a la pluralidad de opciones que al respecto ofrece el derecho adjetivo.
SEXTO: Si transcurrido el lapso de 10 días de despacho, contados a partir de la presente fecha, concedidos para anunciar el recurso extraordinario de casación contra este auto (el cual es procedente, .....