En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO propuesta por los ciudadanos EFECIO ARNOLDO GONZALEZ MAVARE Y YASMINI DEL CARMEN CALDERA CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 11.803.770 Y 12.736.654 respectivamente, domiciliado el primero en el Municipio Cabimas del Estado Zulia y la segunda domiciliada en la Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el Abogado en ejercicio NILSON PADRON SOTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 42.896, conforme a lo establecido en el Artículo 185 del Código Civil, y el criterio de la sentencia Nº 693 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha dos (2) de junio de 2015, bajo la ponencia de la Magist.....