EXP Nº 7379-23
SENTENCIA DEFINITIVA Nº 44
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Con sede en Cabimas

SOLICITANTES: DEIVY ENRIQUE FRANCO PAYARES y YOHANNY NOHEMI BRACHO ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-21.428.650 y V-17.333.622, el primero domiciliado en el Municipio Miranda del Estado Zulia y la segunda domiciliada en Vineyard Orem, Utah, Estados Unidos.

ABOGADA ASISTENTE DEL SOLICITANTE Y APODERADA JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: MAYOLA GONZALEZ FERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 60.639.

MOTIVO: DIVORCIO 185 CON FUNDAMENTO EN LA SENTENCIA 693 DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.

ANTECEDENTES
Mediante solicitud presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos por los ciudadanos DEIVY ENRIQUE FRANCO PAYARES y YOHANNY NOHEMI BRACHO ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-21.428.650 y V-17.333.622, el primero domiciliado en el Municipio Miranda del Estado Zulia y la segunda domiciliada en Vineyard Orem, Utah, Estados Unidos; el primero asistido y la segunda representada por su apoderada judicial la abogada MAYOLA GONZALEZ FERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 60.639, acudieron para solicitar el Divorcio 185 del Código Civil de conformidad con la Sentencia numero 693 dictada por la Sala Constitucional de fecha 02 de Junio del 2015. Asimismo, manifestaron que durante su unión matrimonial fijaron su domicilio conyugal en la Calle Argentina, delicias nuevas, casa 47, Parroquia Ambrosio del Municipio Cabimas, Estado Zulia; así como también, que durante su unión matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes a liquidar.
En fecha veinticinco (25) de Abril de 2023, se le dió entrada, se formó expediente y se numeró solicitud de Divorcio.
En fecha veintiséis (26) de Abril de 2023, se admitió cuanto ha lugar en derecho la presente solicitud y se libró Boleta de Notificación a la Fiscal Trigésimo Sexto (36°) del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, para que dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la constancia en actas de haber sido practicada su notificación, hiciera uso o no de su derecho de oposición a la solicitud formulada.
En fecha once (11) de Mayo de 2023, se hace constar que el ciudadano Alguacil consignó boleta de notificación debidamente firmada y sellada por la Fiscal Trigésimo Sexto (36°) del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.
En fecha veintiséis (26) de Mayo de 2023, la Abogada LOLIMAR CASTILLO, Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Trigésima Sexta (36°) del Ministerio Público del Estado Zulia, consignó diligencia mediante la cual no presenta oposición alguna, a objeto de que este Órgano Jurisdiccional declare el divorcio entre los ciudadanos DEIVY ENRIQUE FRANCO PAYARES y YOHANNY NOHEMI BRACHO ROMERO.
Ahora bien, transcurrido el lapso respectivo, se dicta el fallo en los términos siguientes:
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Alegan los solicitantes que en fecha veinte (20) de Marzo de 2015, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Parroquia San Antonio del Municipio Miranda, Estado Zulia, según consta en Acta de Matrimonio Nº 11, que en copia certificada consignaron en actas. Que una vez contraído el matrimonio civil, fijaron como domicilio conyugal en la Calle Argentina, delicias nuevas, casa 47, Parroquia Ambrosio del Municipio Cabimas, Estado Zulia.
Que en fecha treinta y uno (31) de Septiembre de 2016 se produjo la separación de hecho de manera ininterrumpida, debido al rompimiento de la armonía conyugal y posiciones irreconciliables que hicieron imposible su vida en común, por lo cual han decidido solicitar se declare el divorcio, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil Vigente y amparada en la Sentencia 693 del 02 de Junio de 2015, en la Sala Constitucional, bajo la ponencia del Magistrado Carmen Zuleta de Merchán. Asimismo, se deja expresa constancia que durante su unión matrimonial no se procrearon hijos y no adquirieron bienes que liquidar.
Ahora bien, dentro de este contexto, establecía el artículo 185 del Código Civil venezolano, las causales de divorcio que antes del desarrollo jurisprudencial eran consideradas taxativas, y por ende las únicas bajo las cuales podía ser invocado el divorcio. En efecto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia signada con el número 693, de fecha dos (2) de Junio de 2015, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, realizó una interpretación constitucionalizante del artículo 185 del Código Civil, conforme al cual se estableció que las causales de divorcio contenidas en dicho artículo no son taxativas, por lo cual cualquier cónyuge podrá demandar el divorcio por las causales allí establecidas, o por cualquier otra situación que estime impida la continuación de la vida en común.
Por lo anterior, resulta forzoso para esta Juzgadora acatar los criterios vinculantes de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, anteriormente expuestos, y en consecuencia proferir como Juez sin contención alguna una decisión que fije la ruptura jurídica del vínculo matrimonial existente entre los DEIVY ENRIQUE FRANCO PAYARES y YOHANNY NOHEMI BRACHO ROMERO, ambos ya identificados, tal como se hará en forma positiva, expresa y precisa en el dispositivo del presente fallo.
Ahora bien, dentro de este contexto por cuanto se observa que desde la fecha antes mencionada, es decir, desde el treinta y uno (31) de Septiembre de 2016, los solicitantes antes mencionados interrumpieron su vida en común, situación que persiste hasta la presente fecha sin que conste reconciliación alguna entre ellos, por cuya circunstancia es procedente declarar como efectivamente se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVO
En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por los ciudadanos DEIVY ENRIQUE FRANCO PAYARES y YOHANNY NOHEMI BRACHO ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-21.428.650 y V-17.333.622, el primero domiciliado en el Municipio Miranda del Estado Zulia y la segunda domiciliada en Vineyard Orem, Utah, Estados Unidos; el primero asistido y la segunda representada por su apoderada judicial la abogada MAYOLA GONZALEZ FERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 60.639, acudieron para solicitar el Divorcio 185 del Código Civil de conformidad con la Sentencia numero 693 dictada por la Sala Constitucional de fecha 02 de Junio del 2015.
Asimismo, se deja expresa constancia que los ciudadanos antes identificados, durante la unión matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes a liquidar.-
SEGUNDO: SE DISUELVE EL VÍNCULO MATRIMONIAL por ellos contraído el día veinte (20) de Marzo de 2015 por ante el Registro Civil de la Parroquia San Antonio del Municipio Miranda, Estado Zulia, según consta en Acta de Matrimonio Nº 11.-
TERCERO: No se hace especial pronunciamiento sobre las costas procesales, debido la naturaleza del fallo.
Expídanse las copias certificadas de la presente sentencia y líbrense los oficios respectivos, una vez quede definitivamente firme esta decisión y sea puesta en estado de ejecución.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve así como en la página www.zulia.scc.org.ve, dejándose por Secretaría copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, y los Ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, el primer (01) día del mes de Junio del año dos mil veintitrés (2023). Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.-

LA JUEZA,

ELSY GOMEZ DE MARÍN
LA SECRETARIA,

MARYELIN HUERTA