IV.- DISPOSITIVA:
Por los motivos de hecho y de derecho que anteceden, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la presente demanda de TACHA DE DOCUMENTO presentada por los abogados MARIA VICTORIA GUEVARA BRITO y JUAN PABLO CORTESIA DIAZ, inscritos en el inpreabogado bajo los nros 123.313 y 130.174, respectivamente, actuando en nombre y representación del ciudadano DARREN ESTUART KEANE, de nacionalidad Británica, mayor de edad, identificado con el Número de pasaporte 508392415, contra la ciudadana FADI AL CHAMI AL CHAMI, venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V- 13.682.332.
SEGUNDO: No se impone de condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión dictada.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA.
Dada, sellada y f.....