En conclusión, en virtud de lo antes analizado, esta Jurisdicente concluye que, la parte solicitante cumple con los requisitos de ley para requerir la Medida Preventiva de la Prohibición de Enajenar y Gravar Bienes Inmuebles Solicitada por tanto y en cuanto, esta Primera Instancia Civil cuenta con la competencia para cumplir con tal petitorio es por lo que Decreta: MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre los siguientes bienes inmuebles:
1) Una parcela de terreno identificada con el N° 43, ubicada en el Parcelamiento La Lagunita, de la ciudad de Maturín Estado Monagas, con una superficie de SEISCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS (620,00 Mts2) y la casa sobre ella construida comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: Línea recta con parcela N° 42 de Cuarenta Metros Lineales (40Mt l); Sur: Línea recta con parcela N° 44 de Cuarenta Metros Lineales (40Mt l); Este: Línea recta con la Calle Sarait de Dieciocho Metros lineales (18 Mt l); Oeste: Línea recta con.....