Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: EL DECAIMIENTO DEL OBJETO, por haberse cumplido el objeto de la acción, en virtud de haberse declarado la disolución del vínculo matrimonial a través de sentencia de divorcio proferida en fecha veinte (20) de Noviembre de 1998 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, debiéndose por tanto, declarar la EXTINCIÓN DEL PROCESO de DIVORCIO incoado por la ciudadana VERONICA MARIA DE PANFILIS en contra del ciudadano DIEGO RUIZ CORDERO (difunto); en consecuencia se ordena,
SEGUNDO: EL LEVANTAMIENTO DE LAS MEDIDAS PREVENTIVAS decretadas por este tribunal en fecha diecinueve (19) de Mayo de 1998, específicamente la Prohibición .....