DISPOSITIVO
Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tienen las ciudadanas ELISA DEL CARMEN CASTELLANO MONTIEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 5.846.034, correo electrónico elisacastellano76@yahoo.com, número de teléfono Nº 0414 6833397 y MARIA ELISA HERNANDEZ CASTELLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 27.203.190, en su carácter de esposa e hija del de cujus, como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante GEOVALDO FRANCISCO HERNANDEZ BARROSO. ASI SE.....