REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Solicitud Nº 1193-2022
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
INTRODUCCIÓN
Recibida en fecha 27 de Mayo de 2022, vía virtual de la Oficina de Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, distribución Nº 05007-2022, Solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS realizada por la ciudadana ELISA DEL CARMEN CASTELLANO MONTIEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 5.846.034, correo electrónico elisacastellano76@yahoo.com, número de teléfono Nº 0414 6833397, debidamente asistida por la abogada MARIA PETZOLD RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 11.297.286, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.566, con correo electrónico mariapetzoldrodriguez@gmail.com, número telefónico 0414-6847170, conjuntamente con sus anexos, y recibidos por este Juzgado escrito de Solicitud Original con sus anexos en fecha 31 de Mayo de 2022.
Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 40 del Código Civil, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009. Ahora bien, alega la ciudadana ELISA DEL CARMEN CASTELLANO MONTIEL, actuando en su propio nombre y en representación de la ciudadana MARIA ELISA HERNANDEZ CASTELLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 27.203.190, se declaren como Únicos y Universales herederos del causante, ciudadano GEOVALDO FRANCISCO HERNANDEZ BARROSO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.837.766, quien falleció en fecha Veintiuno (21) de Octubre de 2021, conforme a acta signada con el Nº 1746, asentada en los libros llevados por el Registro Civil de la Parroquia Santa Lucía del Municipio Maracaibo del estado Zulia, quien era su esposo y padre de la ciudadana MARIA ELISA HERNANDEZ CASTELLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 27.203.190, conforme a acta de nacimiento signada con el Nº 1782, asentada en los libros llevados por el Registro Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por ser Únicas y Universales Herederas de su esposo ciudadano GEOVALDO FRANCISCO HERNANDEZ BARROSO.
Así mismo, la solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano GEOVALDO FRANCISCO HERNANDEZ BARROSO, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Santa Lucía del Municipio San Francisco del Estado Zulia, signada con el Nº 1746; 2) Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos ELISA DEL CARMEN CASTELLANO MONTIEL y GEOVALDO FRANCISCO HERNANDEZ BARROSO, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio del Maracaibo del estado Zulia, signada con el Nº 407; 3) Copia certificada del Acta de Acta de Nacimiento de la ciudadana MARIA ELISA HERNANDEZ CASTELLANO, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 1782; 5) Copia de las cédulas de identidad de los ciudadanos ELISA DEL CARMEN CASTELLANO MONTIEL, GEOVALDO FRANCISCO HERNANDEZ BARROSO y MARIA ELISA HERNANDEZ CASTELLANO.
DISPOSITIVO
Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tienen las ciudadanas ELISA DEL CARMEN CASTELLANO MONTIEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 5.846.034, correo electrónico elisacastellano76@yahoo.com, número de teléfono Nº 0414 6833397 y MARIA ELISA HERNANDEZ CASTELLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 27.203.190, en su carácter de esposa e hija del de cujus, como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante GEOVALDO FRANCISCO HERNANDEZ BARROSO. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original al solicitante, así mismo se ordena expedir Dos (02) copias certificadas de toda la solicitud, a fin de guardar una de la misma en el Tribunal a los fines de que repose una en el archivo del mismo y entregar la otra a la solicitante conjuntamente con el original. -
No hay condenación en costas por la naturaleza del presente fallo.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como a la página www.zulia.scc.org.ve.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, al Primer (01) días del mes de Junio del año 2022. Años: 211° de la Independencia y 161° de la Federación.
LA JUEZA.-
NORIBETH H. SILVA PARDO.
EL SECRETARIO.-
XAVIER URDANETA GONZALEZ.-
En la misma fecha se expidieron las de copias certificadas solicitadas, se guardó una (01) copia certificada en el archivo del Tribunal, y se hizo entrega del original con sus resultas y Una copia certificada a la solicitante, constante de Trece (13) folios útiles, quedando la presente sentencia signada con el N° 36. EL SECRETARIO. -
XAVIER URDANETA GONZALEZ.-
SOL. Nº 1193-2022
NHSP/xu.
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