Por los fundamentos expuestos; este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
1.) IMPROCEDENTE, la solicitud de perención de la Instancia en el juicio de ALIMENTOS seguido por ARLETTE CECILIA CHAPARRO DE YSEA contra DOUGLAS ENRIQUE YSEA, identificados en la parte narrativa de este fallo, en consecuencia, se NIEGA dicho pedimento. Así se decide.
2.) No se hace pronunciamiento sobre las costas, en atención de la naturaleza de presente fallo.