Por los fundamentos expuestos este TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, Declara: Con Lugar la Solicitud de Divorcio con fundamento a lo establecido en el articulo 185-A del Código Civil, instaurada por los ciudadanos CARLOS ALBERTO PEREIRA GONZALEZ Y ORAIDA TAHIS ROMERO MARTINEZ, ya identificados, en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron el día veintitrés de septiembre del año mil novecientos noventa y cinco (1995), por ante la primera autoridad civil de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo Estado Zulia, tal como se evidencia en la copia certificada del acta No. 283, expedida por la referida autoridad.- Así se Confirma.-