DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: NIEGA la Inspección Judicial solicitada por Ciudadana YOLVALIS ALVAREZ LEON, venezolana, mayor de edad, Abogada, titular de la cédula de identidad número 16.470.903 e inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo la matricula 123.003, domiciliada en el Municipio Cabimas, estado Zulia; actuando en representación del Ciudadano MAURO CASASANTA MARGIOTTA, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V- 7.955.154 y domiciliado en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIAS en costas en virtud de la naturaleza de la dec.....