PRIMERO: CON LUGAR la inhibición presentada por la profesional del derecho LUZ MARÍA GONZÁLEZ CÁRDENAS, en su condición de Jueza Profesional integrante de la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, se INHIBIÓ de conocer del asunto signado bajo el No. VP03-R-2015-000582, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 ordinal 4°, en concordancia con el artículo 90, del Código Orgánico Procesal Penal, el cual contiene el recurso de apelación interpuesto por los profesionales del derecho EDUARDO OSORIO, JAMESS JIMENEZ MELEAN y YOIS TORRES, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inprebogado) bajo el No. 6.905, 57.272 y 142.304, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano GUALBERTO MAS Y RUBI PEÑA, titular de la cédula de identidad No. 4.525.247, quien obra en el presente asunto en su condición de presidente del Sindicato Unitario del Magisterio del estado Zulia (SUMA-ZULIA) y de imputado en la causa signada con.....