declara: PRIMERO: LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, a favor del adolescente: (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE) , venezolano natural de Maracaibo, nacido en fecha 08/10/1996, de 17 años de edad, estudiante, residenciado en Villa del Rosario; en razón de haber cumplido con las obligaciones que le fueren impuestas por este Juzgado de Juicio, en fecha 31/03/2.015; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 49.7 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: El SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE), por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana SHEYLA ROSARIO CUEVAS TAPIA; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 568 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 46 y 300.3 del Código Orgánico Procesal Pe.....